http://www.softwaredecolombia.com/condiciones/acuerdo-clauserp.php
ACUERDO DE CLAUSERP.COM
El presente acuerdo de CausERP.com (el ?Acuerdo?) se establece entre Software de Colombia SAS., una organización empresarial de Colombia, con sede en la Carrera 23A #74 - 71 Oficina: 906, Manizales, Caldas, Colombia. (?Software de Colombia?) y la entidad que acepta los términos estipulados en este documento (?Cliente?). El presente Acuerdo tendrá validez a partir de la fecha en la que haga clic en el botón ?Acepto? que aparece más abajo (la ?Fecha de entrada en vigor?). Si acepta el Acuerdo en representación de su empresa u otra entidad, manifiesta y garantiza que: (i) cuenta con la autoridad legal suficiente para vincular a su empresa o dicha entidad a los presentes términos y condiciones; (ii) ha leído y comprendido el presente Acuerdo y que (iii) acepta dicho Acuerdo en nombre de la parte a la que representa. Si no dispone de la autoridad legal necesaria para aceptar dicha vinculación, no haga clic en el botón ?Acepto?. El presente Acuerdo rige el acceso al Servicio (según se define más adelante) por parte del Cliente y el uso que haga de este.
ACUERDO DE NIVEL DE SERVICIO (ANS) DE CLAUSERP ANS de ClausERP. Software de Colombia dedicará los esfuerzos que sean comercialmente razonables a garantizar que la interfaz web de ClausERP esté en funcionamiento y a disponibilidad de los Clientes el 99,9% del tiempo de cada mes natural. En caso de que el Cliente sufra alguno de los problemas funcionamiento del servicio descritos a continuación debido a la incapacidad de Software de Colombia de proporcionar los Servicios, el Cliente optará a los Créditos de servicio que se indican más adelante (el "ANS de ClausERP"). Definiciones. En el ANS de ClausERP se aplicarán las siguientes definiciones:
El Cliente debe solicitar el Crédito de servicio. Para poder recibir los Créditos de servicio descritos anteriormente, el Cliente debe solicitarlos a Software de Colombia dentro de un período de treinta (30) días a partir del momento en que se cumplen los requisitos para recibirlos. El incumplimiento de este requisito anulará el derecho del Cliente de recibir un Crédito de servicio. Crédito de servicio máximo. El número máximo de Créditos de servicio que Software de Colombia puede enviar al Cliente para todos y cada uno de los Períodos de inactividad que se produzcan en un solo mes natural no puede superar los quince días de Servicio añadidos al final de la vigencia del Servicio. Los Créditos de servicio no pueden canjearse por ninguna compensación monetaria ni convertirse en dinero. Exenciones del ANS de ClausERP. El ANS de ClausERP no es aplicable a ningún servicio que excluya explícitamente dicho ANS (en virtud de lo dispuesto en la documentación del servicio en cuestión) ni a ningún problema de rendimiento: (i) provocado por causas de fuerza mayor; (ii) derivado de acciones que el Cliente o un tercero ha realizado u omitido; o (iii) derivado del equipo del Cliente o del equipo de un tercero, que se encuentre fuera del control de Software de Colombia. Si el Cliente hace uso del presente ANS de ClausERP, este constituirá su recurso único y exclusivo en caso de que Software de Colombia incumpla la prestación del Servicio. |
Directrices SAT
DIRECTRICES DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA DE CLAUSERP
Las siguientes directrices de asistencia técnica (?Directrices?) se aplican a los servicios de asistencia de ClausERP. ("Software de Colombia") presta al usuario (?Cliente?) en virtud de los términos y condiciones especificados en el acuerdo de ClausERP establecido entre Software de Colombia y el Cliente (el ?Acuerdo?).
1.1. Un ?Día laborable? corresponde a cualquier día de la semana excepto sábado, domingo o cualquier día festivo de reconocimiento nacional o internacional.
1.2. El "Horario de servicio" es de lunes a viernes entre las 7:00 a.m. y las 6:00 p.m. (horario estándar de Colombia).
1.3. Los "Contactos del cliente" son los usuarios designados por el Administrador en la Consola administrativa.
1.4. Por ?Fecha de disponibilidad general? se entiende la fecha en que Software de Colombia, a su única discreción, pone a disposición general de los Clientes el Servicio descrito en el Acuerdo.
1.5. El ?Personal de asistencia técnica de Software de Colombia? son los representantes de Software de Colombia encargados de gestionar las Solicitudes de incidencias de asistencia técnica.
1.6. Por ?Servicio inutilizable? se entiende cualquier situación en la que el Cliente no puede acceder o utilizar el Servicio para la mayoría de sus Usuarios finales durante un período de tiempo superior a quince minutos.
1.7. Las Solicitudes de ?Asistencia técnica estándar? son cualquier Solicitud de asistencia técnica que no provoque situaciones de Servicio inutilizable y no corresponda a Solicitudes de prestación.
1.8. Una ?Solicitud de prestación? corresponde a una Solicitud exclusiva del Cliente que no constituye una Solicitud de asistencia técnica estándar ni una situación de Servicio inutilizable (según determine Software de Colombia a su discreción) y que incluye, sin limitaciones, Solicitudes realizadas por un Contacto del cliente para incorporar una nueva prestación o mejorar una existente del Servicio.
1.9. Por ?Solicitud? se entiende una petición realizada por el Cliente al Personal de asistencia técnica de Software de Colombia para obtener asistencia técnica con el fin de resolver una cuestión o un problema notificado en relación con el Servicio.
1.10. El ?Mantenimiento programado? corresponde al período planificado y notificado con antelación en que el Servicio no está disponible. El Mantenimiento programado no se incluye en el cálculo de ningún acuerdo de nivel de servicio.
1.11. ?Solicitud estándar? indica una Solicitud realizada por el Cliente a Software de Colombia que no constituye una Solicitud de servicio inutilizable ni una Solicitud de prestación.
1.12. Una ?Incidencia de asistencia? es una única Solicitud de asistencia con el fin de resolver una Solicitud estándar o una Solicitud de tiempo de inactividad de servicio.